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ROCIO COMELLI, MÉDICA AUDITORA DE NOGOYÁ, RESPONDIÓ AL SECRETARIO DE LA SECCIONAL AGMER.

ROCIO COMELLI, MÉDICA AUDITORA DE NOGOYÁ, RESPONDIÓ AL SECRETARIO DE LA SECCIONAL AGMER.
25/07/2019

A través de una nota publicada en ANÁLISIS el 18 de junio de 2019, el secretario de la Seccional Nogoyá de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), pidió a la auditora médica, Rocío Comelli, que cumpla con las funciones comprometidas para el cargo. Por eso, la funcionaria respondió a Eugenio Medrano, secretario general de la Seccional, que se retracte y pidió a este medio publicar un descargo.

A continuación, se transcribe la carta completa enviada a este medio:

 “Por la presente, quien suscribe Rocío Guadalupe Comelli, Matricula Profesional N°10.599, en mi carácter de Auditora perteneciente a la Departamental Seccional Nogoyá provincia de  Entre Ríos, vengo por la presente a  presentar  formal descargo  contra el Sr. Medrano Eugenio Raúl, exigiendo la reparación de los dichos dirigidos hacia mi persona a través de la ‘retractación’ del Sr. Ut supra, mediante carta formulada en fecha 14 de junio del corriente año.

La valoración que el Sr. Medrano atribuye sobre mí persona a través de mi conducta real o aparente, actuando dentro de mi ámbito de trabajo, hace que provoque en él a través de mis actos, un juicio de valor esto es mi reputación (lo que los demás piensan de nuestra integridad moral).

En primer lugar se me exige en el cumplimiento taxativo de 15 hs. semanales, cabe aclarar que  no solo estoy cumpliendo con lo estipulado a través de contrato firmado, sino que también con más horas (específicamente entre  6 y 7 horas semanales), es decir con mayor carga horaria la cual se puede ver reflajada y pasible de  constatación  a través del sistema online y por el sistema SAGE.

Cabe aclarar que la normativa, Decreto n° 426/19 MGJ  precisamente en sus artículos 4 y 7 a los cuales refiere el Sr. Medrano  establecen:

Artículo 4: modifíquese el Inc. C del Artículo 6, del anexo i del decreto n° 5923/00 MGJE, que quedara redactado de la siguiente manera:

 ‘Toda solicitud de licencia por enfermedad deberá ser tramitada personalmente en caso que el docente pueda asistir a través de los medios que se dispongan a tal fin, ante las autoridades médicas de la comisión médica, auditoras del personal dependiente del CGE, dentro de las 24 hs. hábiles dentro del primer día de inasistencia, en el horario que dicha comisión fije para la misma, a excepción de la licencia por maternidad (pre y pos parto lactancia). En todos los casos, la autoridad medica correspondiente, se reserva el derecho de concurrir al domicilio del solicitante a fin de corroborar la dolencia’.

A modo de aclaración el artículo es claro y establece que el docente deberá concurrir de manera personal en caso que el docente no pueda asistir. Y se reserva mi derecho a concurrir al domicilio del solicitante a fin de corroborar la dolencia. Entonces le pregunto Sr. Medrano Ud. me está haciendo responsable a través de amenazas mediante, ¿en caso de que algún trabajador sufra una descompensación o se agrave su salud por salir del domicilio cuando está gozando de su licencia?, le vuelvo a aclarar , el artículo de la Resolución es claro, clarísimo.

Artículo 7: autorícese a los profesionales de la salud que estén realizando el control personal dependiente del consejo general de educación, a efectuar las visitas a domicilio según el tipo de dolencia manifestando por el agente, al momento de solicitar la licencia. Si la misma es de largo tratamiento el profesional podrá concurrir para evaluar el estado de salud del agente; cuando la licencia sea de corto tratamiento el profesional podrá realizar el control a domicilio.

Interpretando la norma del artículo enunciado se me faculta a realizar la visita a domicilio del personal enfermo correspondiente.

Cabe aclarar que mi trabajo consiste en siempre llamar al trabajador enfermo por el medio idóneo correspondiente a instancia de verificación, en caso de no poder asistir a la seccional departamental de manera fehaciente.

Se me atribuye también aparte de la responsabilidad que el Sr. Medrano me endilga como funcionario público, también la vulneración de los derechos de los trabajadores

Estimo que se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

A Ud. ¿le parece Sr. Medrano que mi trabajo y quehacer profesional adopta medidas de manera arbitraria, desproporcionada  actuando de manera aislada a lo que establecen los artículos ut supra referenciados, o sin respeto a su contenido esencial ?

Si es así, solicito los enumere y detalle de manera correcta, adjuntando pruebas pertinentes.

Interpreto que Ud. ha tenido la intención o el ánimo de injuriarme (animus injuriandi), de ofenderme, de deshonrarme, de desacreditarme.

Me ha deshonrado atacando la propia valoración de honor que tiene Ud. hacia mi persona. Y me ha desacreditado como profesional, haciéndome perder el crédito o la reputación, es decir la confianza que los demás me dispensan en el medio en que vivimos.

Fuente: AnalisisDigital

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1 Comment

  1. Ana Zulema

    26/07/2019 at 3:05 pm

    ¿Se puede perder la confianza que, según se auto eroga pero no está confirmado, los demás le han dispensado, a excepción, claro está, del patrón que la contrato?

    Responder

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