En la fecha el ejecutivo municipal decidió reglamentar el uso de «tapabocas» por parte de todas las personas que ingresan o permanezcan en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en medios de transporte privados y en todos los espacios cerrados .
A efectos de ampliar la prevención durante el aislamiento social preventivo y obligatorio como así ante el pedido recibido de solicitudes de vecinos que deben abastecerse de productos de primera necesidad, comerciantes habilitados y prestadores de servicios exceptuados, así como también del Centro Comercial, Industrial y de Servicios de Nogoyá, en las que se solicita la extensión de los horarios de atención de los comercios habilitados los días sábados, domingos y feriados, el Gobierno de la ciudad ha decidido mediante el DECRETO Nº 269 por una parte ampliar en una hora el horario de atención de los negocios habilitados para los sábados, domingos y feriados «días sábados, domingos y feriados, entre las 8 horas y hasta las 13 horas».
Asimismo el artículo 2 de la normativa establece el uso obligatorio de tapabocas a todas las personas que ingresan o permanezcan en locales comerciales, en dependencias de atención al público, en medios de transporte privados y en todos los espacios cerrados.
Cabe aclarar que el uso «obligatorio» es tal lo mencionado en la normativa y no para transitar en la vía pública o espacios abiertos.
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