
Dialogamos con el Dr. Federico Uriburu de la Unidad Fiscal de Nogoyá a fines de interiorizarnos respecto de diferentes allanamientos que se llevaron adelante en la ciudad en relación a actuaciones iniciadas de Oficio por Contaminación Sonora, en trámite ante el Juzgado de Transición y Garantías.
Fueron cuatro los allanamientos en distintos barrios de la ciudad, con resultado positivo en los que se procedió al secuestro de cuatro motos, Zanella 150cc, Imsa 125cc, Honda Storm 125cc. y Honda CG Titán 150cc., todas ellas con modificaciones en sus caños de escapes y en sus estructuras según informa el parte de Jefatura Departamental. En todos los casos se procedió a la identificación de los jóvenes conductores, y a la notificación de aquellos que resultaron ser mayores de edad, mientras que en el caso de los menores, fueron notificados sus responsables legales.
Estos rodados venían realizando la contaminación sonora y maniobras peligrosas en el ámbito de nuestra ciudad desde hacía un tiempo, de lo cual se habían registrado múltiples quejas de los vecinos desde diferentes puntos cardinales, por lo que se realizó un seguimiento de los causantes hasta lograr individualizarlos, ordenando la justicia local los pasos a seguir, medidas y procedimientos, en concordancia con disposiciones legales vigentes.

Asimismo el Fiscal hizo hincapié en que se continuarán realizando las tareas inherentes por parte de la fuerza policial para identificar a quienes realicen este tipo de actos que conllevan sus correspondientes consecuencias (retención o secuestro del rodado, multas y/o imputación legal) por lo cual se exhorta a los poseedores de moto vehículos a no modificar los rodados con la finalidad de causar ruidos molestos, apelando asimismo a la responsabilidad de los progenitores sobre sus hijos menores de edad y, en lo que respecta a maniobras peligrosas o que pongan en riesgo a terceros, el fiscal dio cuenta de que dichos actos serán encuadrados en el artículo 193 bis del Código Penal Argentino que prevé penas de hasta 3 años de prisión.

El Texto de la ley
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
Para finalizar Uriburu se refirió al estado actual de la causa de abuso de una menor en la localidad de Lucas Gonzalez y que el único imputado en la causa se encuentra con prisión preventiva domiciliaria y que desde la fiscalía se encuentran trabajando en dicha causa pero respetando los tiempos de la víctima en cuanto a relatar lo sucedido, por lo que es la labor la de garantizar la seguridad y el resguardo de la misma y sin premura en la elevación a juicio de la causa.
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