El resonante caso de Enero del 2016 en donde Esther Zaragoza oriunda de Nogoyá de 90 años de edad, falleciera a causa de las heridas provocadas luego de permanecer internada dos días, luego de haber sufrido un robo en su casa. El jefe de la Departamental de Policía, por ese momento el Crio. Stopello había confirmado que se detuvo a una persona sospechada de ser autora del crimen.
La mujer fue maniatada, golpeada y herida con un arma blanca en la zona toráxica. Se sospechaba que al menos dos personas fueron las que perpetraron el hecho, y habrían irrumpido en la vivienda con la intención de robar dinero. En ese momento el jefe de la Departamental de Nogoyá de la Policía, Eduardo Stoppello, confirmó que una persona, mayor de edad y oriunda de Rosario, permanecía detenida y a disposición del fiscal Federico Uriburu y que también habría intervenido un menor de edad del cual se reserva datos filiatorios por cuestiones legales y sobreseído por inimputabilidad en el Juzgado de Garantías interviniente.
En el día de la fecha se conoció la sentencia por este aberrante hecho. Siendo las 08:50 horas del día 15 de abril de 2019, el Tribunal De Juicio Y Apelaciones De La Ciudad De Gualeguay, integrado por los Dres. R. Javier Cadenas como Presidente de causa, y los Dres. Dardo Oscar Tortul y José Alejandro Calleja como segundo y tercer voto, respectivamente, asistidos por la Directora de OGA, Dr. Florencia Bascoy en la Causa caratulada «DIMARCO, JONATHAN GUSTAVO S/ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO, EN CALIDAD DE COAUTOR»
LA SENTENCIA
“DECLARAR a JONATHAN GUSTAVO DIMARCO, de las demás condiciones filiatorias obrantes en autos, COAUTOR material y penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HOMICIDIO, cometido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo ya detalladas y, en consecuencia, CONDENARLO a la PENA de VEINTIUN AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y ACCESORIAS LEGALES; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N° 5 de la ciudad de Victoria o en la que oportunamente se determine perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, una vez que la sentencia se torne ejecutoriable (artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 165 del Código Penal)”.
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