LAS NUEVAS 11 ACTIVIDADES QUE ESTARÁN EXCEPTUADAS DE LA CUARENTENA DESDE MAÑANA LUNES

El gobierno nacional sumó 11 nuevos sectores a la lista de exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus. La lista de exceptuados llega así a 59, o un poco más, según como se consideren algunas actividades mencionadas en más de una norma.

Antes de tomar la decisión, el Gobierno dialogó con gobernadores e intendentes de todo el país para escuchar sus inquietudes. Las excepciones a la cuarentena podrán ser suspendidas por cada mandatario provincial si lo considera necesario. También podrá intervenir el jefe de Gabinete.

La decisión oficial les da la potestad a los Gobernadores de suspender de la excepción a cualquiera de los rubros en función de la situación sanitaria de cada provincia.

La Decisión Administrativa 524 detalla que estarán incluidas las siguientes actividades:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El ámbito de aplicación serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, la norma detalla que cada gobernador podrá suspender alguna de estas actividades en su provincia en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial. A su vez, cada provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuadas, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.

En la misma línea, las excepciones también podrán ser dejadas sin efecto por el Jefe de Gabinete en cualquier tiempo y circunstancia, “según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica”.

“Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”, detalla el artículo 2.

Y continúa: “En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.

En otro punto, la norma señala que los empleadores “deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores”. Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

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