ESTE SÁBADO COMENZÓ LA PROHIBICIÓN DE DIFUNDIR ENCUESTAS ELECTORALES

Desde este sábado 06/11 a las 8 de la mañana, los medios de comunicación tienen prohibido difundir resultados de encuestas electorales, según indica el calendario dispuesto por la Cámara Electoral Nacional.

La Cámara Nacional Electoral recordó que la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos establece que «desde ocho (8) días antes de cada elección y hasta tres (3) horas después de su cierre, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos». Es decir, la restricción comenzó a regir este sábado 6 a las 8 de la mañana.

Esta normativa arrancó en el año 2009, cuando se sancionó la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215. Allí también se estableció que los medios de comunicación que incumplan esta prohibición podrán tener una multa de hasta el 10% de su facturación publicitaria mensual.

«El proceso de aplicación de la sanción, que podrá iniciarse de oficio o por denuncia, estará a cargo del juez federal con competencia electoral del distrito del domicilio de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional Electoral», dice la normativa vigente.

Esa Ley también estableció la creación de un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, que maneja la Cámara Electoral, y establece una serie de requisitos para que las encuestadoras mantengan su inscripción en dicho registro.

Uno de los requisitos es que durante el período de la campaña electoral las encuestadoras tienen la obligación de presentar un informe «donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo».

(APF)

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