EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RÍOS RESOLVIÓ EL AMPARO AMBIENTAL

EL CAMPO YA PUEDE VOLVER A APLICAR FITOSANITARIOS, RESPETANDO LO ESTABLECIDO EN ESA NORMA.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, finalmente, declaró la legitimidad y validez del Decreto 2.239/19 que el gobernador Gustavo Bordet firmó en agosto pasado, y a través del cual buscó superar la disputa suscitada en torno a la aplicación de productos fitosanitarios en cercanías de las escuelas rurales.

En el marco de la causa “Foro Ecologista de Paraná (3) y otro C/Superior Gobierno de Entre Ríos S/Acción de Amparo” los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), Susana Medina, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Martín Carbonell y Juan Smaldone, resolvieron hoy (por unanimidad) establecer que no existe nulidad y rechazar parcialmente la apelación interpuesta por el Estado Provincial; también resolvieron confirmar la sentencia de grado en cuanto dispuso la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del art. 2 del Decreto N.º 2239/19 GOB en relación al inicio de la distancia de la “Zona de Exclusión”, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la “barrera vegetal”, que deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo .

A su vez, se hizo lugar a la apelación interpuesta por el Estado Provincial y, en todo lo demás, se revocó el pronunciamiento venido en revisión; se rechazó la acción de amparo intentada y se condenó al Estado Provincial a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el art. 2 del Decreto Nº 2239/19, para que las mediciones de aplicación de productos sean “a partir de la barrera vegetal”.

Asimismo se estableció exhortar al Poder Legislativo de la provincia de Entre Ríos a que, en un plazo razonable, dicte una ley que regule la temática, con la participación de los sectores involucrados y especialistas en la materia.

El fallo judicial mantiene la vigencia del decreto provincial haciendo la salvedad que se establece en dicha sentencia.

Valoración del Decreto 2239/19

En esa línea, el STJ entendió que la norma cuestionada, se presenta razonable en el reducido margen de conocimiento que habilita el amparo ambiental.

En ese sentido, se sostuvo que el Decreto Nº 2239/19 GOB “instrumenta un sistema general y global que tiene por objeto regular la aplicación de plaguicidas y agroquímicos en las proximidades a establecimientos educativos rurales. También, aumenta las obligaciones en materia de control sobre el régimen de aplicaciones, en miras de alcanzar un mayor nivel de protección de alumnos y personal de las escuelas; ello, respecto del existente hasta el momento de su dictado”.

Sin perjuicio de ello, en otro punto del resolutorio, confirmó la sentencia de grado en relación al inicio de la distancia de la “zona de exclusión”, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la barrera vegetal; y no desde el centro del casco de las escuelas rurales, como preveía el Decreto Nº 2239/19 GOB. En este extremo, consideró que la condena a implantar barreras vegetales a 150 mts. de todas las escuelas rurales de la Provincia dispuesta en el caso “Foro 1”, adquirió firmeza.

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