
Ante distintos comunicados de resoluciones por parte de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) de prohibición de comercialización y distribución de algunos comestibles de marca reconocida, nos inquietaba de sobremanera conocer de qué manera se comunica y controla la comercialización de dichos productos habida cuenta que en distintos comercios pudimos detectar las marcas referidas pero el común de la gente desconoce si corresponde a los lotes prohibidos o si en su defecto quedó sin efecto la prohibición. Ante esta y otras dudas planteadas, concretamos una entrevista con la Dra. AYELEN CORREA, Concejal de Nogoya y quien hasta el 10 de diciembre pasado de desempeñara a cargo del área de defensa al Consumidor de la ciudad.
La Dra. Correa primeramente nos puso en conocimiento los motivos por los cuales no se renovó su contrato para prestar servicio tanto en el área de defensa al Consumidor como en la Coordinación legal y Técnica luego de haber asumido como Concejal y haber sido puesta en funciones, siendo que el mismo Intendente Cavagna y la vice Facello remitieron un informe al Tribunal de Cuentas por cuestiones de incompatibilidad, por lo cual aun no se ha emitido una respuesta al respecto y que una vez recibida será el Intendente quien decida la continuidad o no en dichos cargos a desempeñar.
En la entrevista primeramente le consultamos a la Dra. Correa respecto de las resoluciones que emite la ANMAT en cuanto a la prohibición en la comercialización y/o distribución de algunos productos alimenticios que interesan puntualmente para esta zona, contralor, vigencia, decomiso a lo que la profesional manifestó; “la oficina de Defensa al Consumidor no tiene facultad de control, no puede labrar actas en caso de infracciones y es por eso que me puse a investigar al respecto y el personal de bromatología en realidad es quien tiene la capacidad de alguna manera controlar la situación. Cuando la ANMAt saca estar resoluciones se las comunican a bromatología del ICAB (Instituto de Control de Alimentación y Bromatología) ellos le bajan las resoluciones a las oficinas municipales y lo que tienen que hacer es invitar a los comerciantes a que esa partida puntual sea retirada”.
Puntualmente en lo que refiere a las galletas marca “Frutigran” corresponde a solo una variedad y que fueron elaboradas en una determinada fecha.
EL COMUNICADO SOBRE “FRUTIGRAN”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) mediante disposición 627/2020, prohibió el uso, la comercialización y distribución de galletas “semilladas con chía y lino sin colesterol marca Frutigran, de Granix, elaboradas antes del 12 de enero”, no llevan la leyenda “puede contener leche”. Aunque en la elaboración de este producto no se utiliza leche, hay riesgo de contaminación cruzada debido a que en las mismas instalaciones se fabrican productos que sí la llevan.
Por otra parte Correa comento que puntualmente el área de bromatología se encarga de notificar a los comerciantes cada vez que salen estas resoluciones y tratan que los mismos saque los productos de góndola, no decomisan, es el comerciante el que tiene a su cargo sacar la mercadería y desde el área se apela a que si alguna persona va a alguna góndola y encuentra algunos de estos productos, hay que animarse a ir a la municipalidad, específicamente al área o a Defensa al Consumidor y comunicar al respecto; “la realidad es que las chicas de bromatología no son muchas y es difícil el control, tiene que ser un ida y vuelta entre la sociedad y el estado, obviamente el estado debe controlar pero la sociedad también es importante a la hora de los controles” manifestó la profesional.
EL COMUNICADO SOBRE “HIERBITAL”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) decidió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el país del producto “Hierbas serranas con yerba mate” de la marca Hierbital porque detectaron que tenía bacterias. Así lo informaron en la disposición 481/2020 publicado en el Boletín Oficial.
Según explicaron, la Dirección de Alimentos de la provincia de Misiones realizó “un análisis microbiológico y fisicoquímico e informó que se detectó la presencia de Salmonella Spp y valores de recuento de Escherichia Coli y esporas de Bacillus Cereus”.
VEREDAS

Por otro lado se plantearon algunas dudas respecto al estado de las veredas y a quién se atribuye la responsabilidad en el mantenimiento de las mismas, a lo que la Dra. Correa manifestó; “en principio debemos tener en cuenta que las veredas son de uso público pero, la responsabilidad del cuidado y el mantenimiento es del frentista, este tiene la obligación de mantener su vereda en condiciones, hay una reglamentación y hay que decir también que el órgano de control también es municipal y es Obras Privadas en este caso, oficinas que se encuentran en el Corralón” tal como se mencionaba anteriormente hay que tener en cuenta que los inspectores a veces no llegan a todas las zonas de la ciudad y si por ahí hay veredas que están en muy mal estado se recomienda informar a dicha área lo que puede hacer personalmente o mediante una nota por mesa de Entrada del municipio.
TARJETAS DE DÉBITO – AHORA 12/18

Por último le consultamos a la abogada respecto de la utilización de las Tarjetas de Debito y Ahora12 en cuanto a que algunos reclamos venía por el cobro de comisiones y saber si se puede o no hacer recargos por su utilización a lo que Correa fue tajante al recalcar que legalmente NO se puede cobrar comisión con Tarjeta de Debito y Plan Ahora 12 y Ahora 18; “tarjeta de debito puntualmente es el mismo precio de contado, no se puede hacer recargo con tarjeta de debito, en caso de que se de esta situación, que se da, pueden acercarse a la oficina de Defensa al Consumidor a realizar la denuncia para poder realizar una audiencia de conciliación, en principio tarjeta de debito es lo mismo que efectivo, andar con el plástico o el billete en papel, es lo mismo, no se te puede cobrar, eso que quede claro. En cuanto a los planes de Ahora 12/18 estamos en la misma situación ya que son sobre precios de contado, por ende tampoco se podría aplicar un sobreprecio, justamente fueron medidas que se tomaron para tratar de favorecer a los consumidores y que no se hagan tan pesadas las compras, pero en principio el precio debe ser el mismo precio que de contado”.
Finamente en cuanto a la documentación que se requiere para realizar un reclamo Correa manifestó “desde la oficina de defensa al Consumidor consideran que cualquier reclamo va a ser considerado aunque obviamente la oficina depende de la Ley de Defensa al Consumidor, hay cuestiones que no los alcanzan o no le competen, pero siempre se trata de que la persona acompañe con la mayor cantidad de documental posible, los tickets, las boletas, presupuestos pero pueden también presentarse sin contar con documentación, pero desde la oficina se le va a tomar igualmente la denuncia aunque no cuente con algún elemento probatoria, lo ideal es que exista”. “siempre para presentar una denuncia en la oficina de defensa al consumidor, se exige que se presente una nota explicando la situación y que es lo que se pretende puntualmente y acompañando la documental en copia si existiera con eso la oficina puede correr traslado a la otra parte para citar a una audiencia de conciliación, eso se notifica por cedula en la que se fija una audiencia, las partes se presentan o no y acorde a la naturaleza de cada reclamo se va viendo cómo llevarlo adelante”.
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