Condenaron a 8 años y seis meses de prisión efectiva al abusador de menores en Nogoyá

Se conoció el adelanto del veredicto y la sentencia para un abusador de menores de la ciudad de Nogoyá.

Desde el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay a cargo del Dr. TORTUL, en la Sala de Audiencias del edificio de Tribunales de esa ciudad, y a los fines de la lectura del veredicto en el marco del legajo caratulado
«TULA E.R.D. S/ ABUSO SEXUAL», del Año 2024, elevado a Juicio por el Juzgado de Garantías de Nogoyá y en el ADELANTO DEL VEREDICTO hicieron conocer la SENTENCIA donde se declaró a TULA, autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual simple reiterado en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y abuso sexual simple reiterado en perjuicio de las niñas menores de edad y en consecuencia CONDENARLO a la PENA de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION A CUMPLIR EN FORMA EFECTIVA, CON MAS ACCESORIAS LEGALES.

Asimismo se dispuso medida restrictiva a fin de salvaguardar la integridad de las víctimas y se continúe con la medida de restricción de contacto sea por vía directa o indirecta, verbal, escrito por cualquier medio, WhatsApp, Facebook, Instagram, ó cualquier red social y de abstenerse el imputado de realizar cualquier tipo de acto molesto o agresivo a las niñas víctimas y a su grupo familiar conviviente, como así también la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los 200 metros de sus domicilios y la obligación de presentarse semanalmente a la Jefatura Departamental Nogoyá.

Se espera que la sentencia quede firme a efecto de efectivizar la medida de prisión como así las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 10.016 ordenando la extracción del patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos que funciona en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

En los considerandos del adelanto de sentencia mencionan «Tratándose de una persona capaz, no habiéndose observado la existencia de eximentes, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos abusivos de naturaleza sexual acreditados, la condición y edad de las víctimas, su vulnerabilidad, modalidad comisiva, la extensión del daño provocado como demás circunstancias que hacen a una culpabilidad de acto, a partir también del aprovechamiento por parte del autor de la asimetría de género y de poder con que mantenía conforme ese vínculo previo que había generado con las jóvenes»

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