RECHAZARON EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO PARA EL SINDICALISTA JOSÉ ANGEL ALLENDE

El acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y los defensores Julio Federik y Leopoldo Lambruschini en representación del sindicalista y exdiputado provincial José Ángel Allende, consiguió un segundo revés. El año pasado un tribunal encabezado por el juez José María Chemez lo rechazó. Este año, el tribunal compuesto por el juez Elvio Garzón volvió a rechazarlo.

Audiencia : Resolución Juicio abreviado » Allende , José Ángel s/amenazas» . Autos N° 7436

Garzón sólo analizó la imputación a Allende en el marco de la denuncia de la ministra de Salud Sonia Velázquez. Entendió que Allende no puede ser condenado por amenazas simples sino coacciones agravadas. Consideró que la prueba colectada en el legajo que estuvo a cargo del fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Leandro Dato, no se condice con la imputación por amenazas. Una mención puntual hizo en el mismo sentido sobre la denuncia del periodista Martín Carboni y el encuadre legal realizado por el fiscal Álvaro Piérola.

Cabe señalar que Allende reconoció todos los hechos endilgados por el Ministerio Público Fiscal (MPF). Lo acusaron de enriquecimiento ilícito, coacciones y violencia de género. “El acuerdo presentado entre la acusación pública y la defensa particular, ofrece una férrea oposición por parte de las víctimas y la querellante particular que emprende la ministra de Salud, Sonia Velázquez”, puntualizó Garzón.

El magistrado describió los hechos acusados a Allende, analizó la prueba y los encuadres legales realizados por el Ministerio Fiscal. Rechazó que Allende, más allá de su reconocimiento, sea condenado por amenazas simples.

“De la plataforma fáctica imputada como de la prueba colectada, surge de manera palmaria que el encuadre de amenazas simples contra la ministra de Salud, resulta erróneo dado que no se dan aspectos objetivos y subjetivos”, dijo Garzón. Retomó la descripción sobre un encuentro entre Allende y Velázquez, en el cual el exdiputado llevó a cabo acciones intimidatorias, denigrantes y coactivas. “Cuando allende entró a su despacho le manifestó que lo de Diamante no da para más, quiero que eches a la directora, te lo ordeno. Vos sabés quién soy, no me atendés el teléfono”, leyó y recordó que Allende amenazó con prender fuego Nogoyá.

“Más allá del expreso reconocimiento de Allende, la prueba acredita que el hecho son coacciones agravadas”, apuntó. Mencionó testimoniales e informes psicológicos. “El imputado actuó con dolo directo porque conocía el peligro concreto de su accionar. Intentó quebrar la voluntad de Velázquez con violencia psíquica”, marcó.

Cuestionó la defensa del abogado Leopoldo Lambruschini en representación de Allende. “Minimiza la cuestión porque no llevó un bidón con nafta para efectivamente prender fuego”. “Teniendo en cuenta el evidente contexto de violencia de género en el que sucedieron los hechos, en modo alguno los que impartimos justicia, funcionarios de los ministerios o los abogados podemos basarnos en la hermenéutica lingüística para rechazar cuestiones de extrema gravedad. Tenemos compromisos internacionales que respetar. Así lo entendió y se expidió la Sala Penal del  Superior Tribunal de Justicia (STJ) en distintas sentencias”, dijo.

Más adelante defendió “incorporar la perspectiva de género es combatir discriminación por el medio del quehacer jurisdiccional y remediar situaciones asimétricas de poder”. “Al aplicar perspectiva de género generamos precedentes para un Estado republicano. El logro de la igualdad es un mandato constitucional, por mandatos de convenciones internacionales, por lo establecido por Corte Interamericana”. “El fin del derecho es combatir relaciones asimétricas de poder. El mandato de la igualdad requiere ejercicio de deconstrucción en quienes impartimos justicia. Delito de coacciones agravadas no amenazas simples. La conducta atribuida a allende enmarcada en contexto de violencia de género. El sujeto pasivo es ministra del gobierno, se amenazó para obtener una medida o concesión que se encontraba dentro del ámbito de decisión de la ministra”, valoró.

En tanto, no ahorró cuestionamientos para el encuadre legal hecho por el fiscal Álvaro Piérola tras la denuncia del periodista Martín Carboni.

“No cabe duda que el acuerdo realizado ha sido forzado, tal como lo señaló la abogada Fernanda Vázquez Pinasco para beneficiarlo a usted señor Allende. Porque la pena que le correspondería rondaría los 5 años de prisión efectiva. No se subsume la figura penal seleccionada, no se condice con la prueba colectada. Esto me hace rechazarlo”, concluyó y resolvió: 

Corresponde no admitir el acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes. Me parece innecesario ingresar a las demás cuestiones. Resuelvo desestimar solicitud de juicio abreviado presentado por las partes. Remitir la causa a la oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para continuidad del proceso. Devolver los legajos de IPP (Investigación pena Preparatoria) a las fiscalías intervinientes”.

Fuente: Análisis Digital

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