A través del Decreto 475/2021, la ANSES oficializó hoy el Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Aportes por Tareas de Cuidado, que establece que las mujeres y personas gestantes podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo o hija. El anuncio lo había realizado la semana pasada el presidente Alberto Fernández junto a la directora ejecutiva del organismo previsional, Fernanda Raverta.
El reconocimiento calculará 1 año por hijo o hija que haya nacido con vida, 2 años por hijo o hija adoptado o adoptada siendo menor de edad, a su vez se adicionará 1 año por hijo o hija con discapacidad que haya nacido con vida y se incrementará 2 años en caso de que haya accedido a una Asignación Universal por Hijo (AUH) por 12 meses consecutivos o no. Asimismo, se computarán los plazos de licencia por maternidad y de licencia por excedencia de maternidad a las mujeres y/o personas gestantes que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Las mujeres en edad de jubilarse -con 60 años o más-, que sean madres y no cuenten con los 30 años de aportes necesarios para acceder a una jubilación pueden desde el 1° de agosto solicitar un turno en el sitio web de la ANSES.
Para más información, las interesadas pueden ingresar a RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO
A quiénes les corresponde
- Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
- Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
En qué consiste la medida
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
- 1 año de aportes por hija/o.
- 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
Cómo realizar el trámite
Con turno previo, DNI y la o las partidas de nacimiento de tus hijas o hijos.
Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto.
Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD).
Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.
¿Qué puedo hacer antes de solicitar el turno?
Podés revisar si tus vínculos familiares están actualizados en mi ANSES. Es muy importante que tus hijas e hijos se encuentren registrados para que puedas realizar este trámite.
¿Dónde consulto si mis hijos e hijas están registrados? Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y clave de la seguridad social. Seleccioná la opción “Información Personal” y luego “Relaciones Familiares”.
¿Qué hago si encuentro que alguna/o de mis hijas/os no figura? Tenés que actualizar tus vínculos familiares presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de tus hijas/os. Podés solicitar un turno para ser atendida en la oficina de ANSES más cercana a tu domicilio.









