MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN Y DEUDA RETROACTIVA. LAS SORPRESAS QUE INQUIETAN A LOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN

Cambios en cada categoría, fechas de pago y plazo para la readecuación. Los ajustes para el corriente año, con efecto retroactivo a enero, fueron instrumentados por AFIP bajo la denominada Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Después de una inusual demora de la actualización anual de las escalas de Monotributo, la AFIP reglamentó a través de la Resolución General 5003 las principales modificaciones en los parámetros de ingresos promedio móvil cada 12 meses por categoría, y por ende en los montos a abonar, con un aumento de 35,29%, cercano a la tasa de inflación del último año.

En primer lugar, la tabla precedente tiene vigencia desde el 1 de enero 2021; lo que significa que solo con ver los valores, todos los contribuyentes -o en su gran mayoría- deberán ingresar al fisco, en el próximo pago, un saldo por estos aumentos. De ahí que la AFIP cambió el vencimiento original del corriente mes al 25 de junio.

De esta manera, quienes ya habían pagado en tiempo y forma sus obligaciones, se encontraron con que tienen una deuda correspondiente al retroactivo de dicha actualización.

Al respecto, el Contador Raúl Comba, señaló que “cada monotributista va a tener que ingresar en su cuenta corriente y ver la condición en la que se encuentra ante la AFIP. Con la recategorización se aplicaron las nuevas escalas del monotributo y con eso los montos que se deben pagar mensualmente”.

Ahora, “la mayoría de los monotributistas tienen deudas, ya que por más que permanezcan en la misma categoría y hayan abonado al día los aranceles correspondientes, deben abonar el nuevo importe. Para ello tienen tiempo hasta el 25 de junio de ver y modificar lo que hizo la AFIP, de oficio”, sumó.

“Es decir que se puede plantear si están disconformes con su situación y modificarla. Es importante que todas aquellas personas que realizan los aportes por debito automático, lo realicen antes del día 11”, detalló Comba.

En cuanto a los planes de pago que, el contador detalló que “la deuda que se generó se puede pagar sin intereses hasta el 20 de julio y si desean hacer un plan de pago lo penden realizar desde el 1ero de julio, mediante cuotas que no pueden ser inferior a los 500 pesos”.

Otro de las variables que pueden aparecer en la cuenta de la AFIP es que haya contribuyentes con saldo a favor, y eso es porque se los bajaron de categoría y los importes que ya abonaron son superiores a la deuda, en este caso se debe hacer un proceso de reinputación.

Asimismo Comba aconsejó ante cualquier duda consultar con su contador como así esperar para realizar el pago hasta cercano la fecha de vencimiento.

Respecto del pago en cuotas una opción es ingresar al Plan de Pagos a partir de 1 de julio próximo, ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, por el cual el contribuyente podrá abonar la diferencia resultante de la recategorización con efecto retroactivo, en hasta 20 cuotas iguales o superiores a $500 cada una. Para acceder a este beneficio se deberá tener previamente ingresado el Domicilio Fiscal Electrónico y contar con una CBU (Clave Bancaria Única) declarada ante la AFIP.

Es importante destacar que las diferencias a pagar, por su efecto retroactivo a comienzo de año, no ha sido bien recibida por los monotributistas, pese a que se sabía que la AFIP analizaba los cambios, porque no existen antecedentes de “modificaciones hacia atrás”.

Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, pueden consultarse en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

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