ACTIVIDADES CULTURALES HABILITADAS EN CINCO CIUDADES ENTRERRIANAS

A través del Decreto provincial Nº 1406, el gobernador Gustavo Bordet autoriza actividades culturales en Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda y Gualeguaychú Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda y Gualeguaychú.

A partir de este lunes 14 de septiembre, las actividades culturales permitidas en el Decreto 832/30 del gobierno de Entre Ríos, vuelven a estar habilitadas. Entre ellas se encuentran las actividades culturales al aire libre con capacidad limitada; apertura de estudios de grabación y salas de ensayos musicales; actividades formativas y talleres artísticos; ensayos de las artes escénicas; apertura de bibliotecas, museos, archivos y galerías de exposición/venta de arte en el área metropolitana de Paraná y Gualeguaychú.

Se deberá dar cumplimiento estricto de las previsiones contenidas en los respectivos protocolos sanitarios aprobados por el COES. Son las jurisdicciones locales las encargadas de las pertinentes habilitaciones y controles de cumplimiento.

Las actividades culturales permitidas

Actividades culturales al aire libre con capacidad limitada

Para espectáculos y actividades culturales de cualquier disciplina artística con acceso de público limitado, que garantice la distancia interpersonal, que sucedan al aire libre y con un plan de cuidado para los trabajadores y el público. Deben estar previamente avaladas por la autoridad jurisdiccional y el COES local. Se incluye la actividad de artistas callejeros que intervienen en la vía pública.

Actividades en estudios de grabación y salas de ensayos musicales

Comprende ensayos, grabación, edición, preproducción, producción, posproducción, mantenimiento, reuniones y desarrollo de proyectos. La cantidad de participantes en estos casos tiene un máximo 10 personas. Al mismo tiempo se deberá verificar que el personal encuadrado como de riesgo para el COVID – 19 no participe.

Actividades formativas, talleres artísticos y ensayos de artes escénicas

Se trata del grupo que comprende a talleres, seminarios, clases presenciales de: artes plásticas, artes visuales, letras, teatro, títeres, circo, murga, narración oral, danzas, artesanías, manualidades, artes audiovisuales. A su vez, se incluye en esta categoría a ensayos de elencos y/o grupos de artes escénicas (teatro, títeres, circo, murga, narración oral, danzas). En ningún caso se podrán realizar con más de 10 personas, y siempre garantizando la distancia interpersonal, sin contacto físico. Las clases o ensayos no deberán durar más de 60 minutos.

Actividades en museos, archivos y galerías de exposición/venta de artes

En este segmento están comprendidos los museos, cualquiera sea su tipología, las exposiciones de arte tanto públicas como las que se llevan a cabo en galerías privadas y los archivos provinciales o municipales. Se deberá implementar un protocolo de ingreso con sistema de turnos, medir la permanencia y tiempo de consulta de documentos, con la consigna de limitar la cantidad de personas a 10 (diez), siempre respetando el distanciamiento (2.25 m2 por persona).

Apertura de bibliotecas

Las bibliotecas también volverán a su actividad. Están incluidas las instituciones con diversas funciones: culturales, sociales y educativas permitiendo el libre y voluntario acceso a la lectura, la investigación y el estudio. El protocolo aprobado detalla el procedimiento de apertura y contempla las áreas de atención a los usuarios, préstamo de libros e información; de documentación y depósito y las salas de estudio/lectura.

Para descargar los Protocolos de actuación para la Prevención y Control del COVID-19 por actividad cultural ingresar a: https://drive.google.com/drive/folders/1K09Gf3zLUH7bqBbeKLTtZSEUI4AHx52T

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