POSTERGAN LOS VENCIMIENTOS DE TARJETAS Y OTRAS DEUDA CON LOS BANCOS

El Banco Central anunció en la noche de este viernes, que quedan suspendidos los vencimientos de tarjetas de crédito y de cualquier otra deuda con los bancos hasta el primero de abril próximo, en el marco de las medidas por el coronavirus.

La autoridad monetaria que preside Miguel Pesce oficializó la medida mediante la comunicación A-6942, en la cual se detalló que la decisión será efectiva desde este viernes.

«Los vencimientos de créditos y tarjetas de crédito que vencen desde el 20 de marzo en adelante pasan al 1 de Abril», informó el Diputado Nacional Marcelo Casaretto

Se incluyen los vencimientos de las tarjetas de crédito, de los préstamos y de cualquier otro compromiso asumido con las entidades financieras.

Se dispuso además que entre esas fechas no abrirán las sucursales de los bancos, pero funcionarán los cajeros electrónicos.

EL DECRETO

1. Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público.

2. Durante dicho periodo, las entidades financieras deberán:

2.1. Continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago.

2.2. Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para este fin.

3. Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.

4. Entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020 inclusive no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos.

5. Las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.

6. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.

7. Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

8. Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.»

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