BONO EXTRAORDINARIO POR LA EMERGENCIA. LOS DETALLES

9 MILLONES DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TITULARES DE LA AUH COBRARÁN UN BONO EXTRAORDINARIO POR LA EMERGENCIA

La medida apunta a proteger a los sectores más vulnerables en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada ante la pandemia del Coronavirus.

En el marco de las excepcionales medidas sanitarias, laborales y económicas decretadas por el Gobierno Nacional, ANSES otorgará un bono extraordinario que alcanzará a un total de 9.006.044 millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

La medida, que busca sostener una vez más a los segmentos más vulnerables y frágiles frente al ataque del COVID-19, implicará el pago de una asignación adicional para quienes perciben la AUH y un bono extraordinario de hasta 3.000 pesos para los jubilados y pensionados que cobran los haberes más bajos del sistema previsional, hasta un máximo incluido el bono de 18.892 pesos.

Cabe aclarar, que el bono de AUH será cobrado, al igual que lo que ocurrió en diciembre pasado, por todos los titulares de la AUH, la Asignación por Embarazo, por zona diferencial y de AUH por hijo con discapacidad.

El subsidio extraordinario para jubilados y pensionados será liquidado por un monto máximo de 3.000 pesos en el mes de abril de 2020, a quienes perciban un único beneficio.

Créditos ANSES

Complementariamente a esta medida, ANSES también ha decidido extender por dos meses más, abril y mayo, el período de gracia para el pago de las cuotas de los créditos concedidos por el organismo a sus afiliados esta medida alcanza a 8.836.433 millones de beneficiarios. De esta manera, el período de gracia que se inició el 1 de enero pasado y que debía finalizar el próximo 31 de marzo, se ampliará ahora hasta el 31 de mayo.

LA ANSES RECUERDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE PUEDEN COBRAR A TRAVÉS DE SUS APODERADOS

La ANSES informa que, de acuerdo con la Ley N° 17.040, los titulares de jubilaciones y pensiones que tengan designada a una persona, familiar o no, como “Apoderado para Percibir”, podrán cobrar sus haberes por ese medio.

Asimismo, se recuerda que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su Comunicación 6462, estableció que los bancos deberán proveer sin cargo una tarjeta que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones bancarias tanto al titular de la cuenta de la seguridad social como a su apoderado.

Por otra parte, a raíz de la emergencia sanitaria y para evitar la circulación del nuevo Coronavirus Covid-19, todos los turnos otorgados fueron reprogramados a partir del 17 de abril, sin excepciones. Ante dudas y consultas rogamos comunicarse con el 130.

Además, mediante la web de la ANSES, www.anses.gob.ar, se pueden realizar los siguientes trámites sin necesidad de concurrir a una oficina:

•Presentación del certificado para cobrar la Ayuda Escolar Anual

•Presentación de Libreta Asignación Universal por Hijo (AUH)

•Progresar para educación obligatoria

•Progresar para cursos de formación profesional

Por este mismo sitio también se podrán consultar la fecha y lugar de cobro, la constancia de CUIL, la Certificación negativa y el CODEM para Obras Sociales y sentencias judiciales.

En este contexto, la ANSES informa que las fechas de pago de haberes no se modificaron y recomienda que los jubilados y pensionados retiren su jubilación por cajero automático con su tarjeta de débito, sin tener que acudir a su lugar de cobro y hacer filas para cobrar por caja.

Estas medidas están sujetas a una evaluación constante y depende de la evolución diaria de la situación epidemiológica.

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