EL GOBIERNO OFICIALIZÓ LA SUBA DE JUBILACIONES QUE REGIRÁ A PARTIR DE JUNIO

El haber mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2019 será de 11.528,44 pesos. En tanto, el haber máximo vigente se ubicará en los 84.459,47 desde el próximo sábado.

El Gobierno oficializó la suba de jubilaciones que regirá a partir de junio, cuando la mínima se ubicará en los 11.528 pesos y la máxima en los 84.459 pesos.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 139/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

El haber mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de 11.528,44 pesos.

En tanto, el haber máximo vigente se ubicará en los 84.459,47 desde el próximo sábado.

A su vez, las bases imponibles mínima y máxima previstas para el cálculo de los aportes y contribuciones (Ley Nº 24.241) quedaron establecidas en 4.009,94 pesos y 130.321,52 pesos, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.

El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) se ubicará en los 5.446,47 pesos y el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a los 9.222,75 pesos.

La Anses dispuso además que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Ese inciso dice que si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.

No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.

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