Finalmente se dicto la sentencia por el crimen de Beatriz Isabel Fernández

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay dictó la sentencia N°165, tras el veredicto unánime de un jurado popular que halló culpable a Irusta como coautora del homicidio agravado de Beatriz Isabel Fernández, ocurrido en Nogoyá.

Gualeguay. — Luego de un extenso proceso judicial y de varias jornadas de audiencias, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay dio a conocer la sentencia N°165, que marca el cierre de una causa que conmovió a Nogoyá:
María Elena Irusta, de 52 años, fue condenada a prisión perpetua por el homicidio agravado de Beatriz Isabel Fernández.

El fallo, firmado por el juez técnico Dr. R. Javier Cadenas, se conoció el 26 de septiembre de 2025, tras el veredicto de culpabilidad unánime de un Jurado Popular compuesto por doce ciudadanos —seis mujeres y seis hombres— que hallaron a Irusta penalmente responsable del crimen.

Durante el debate intervinieron los fiscales Dra. Maite Burruchaga y Dr. Fernando Martínez, mientras que la defensa estuvo a cargo del Dr. Augusto Laferriere.
La acusada, ama de casa y oriunda de Nogoyá, permanece alojada en la Unidad Penal N°6 de Paraná, donde continuará cumpliendo prisión preventiva hasta que la condena quede firme.

El juez Cadenas resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria con tobillera electrónica solicitado por la defensa, señalando la gravedad del hecho y la decisión contundente del jurado.
Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, Irusta quedará a disposición de la Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú.

🔹 La condena textual

El párrafo central del fallo expresa:

Condenar a María Elena Irusta, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en base al veredicto de culpabilidad rendido por el Jurado Popular oportunamente, como coautora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o más personas, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se describen en los considerandos precedentes y, en consecuencia, aplicarle la pena de prisión perpetua y accesorias legales”.

La sentencia también impone a Irusta el 33% de las costas procesales, dado que en la causa —identificada como Legajo N° 634/25— se encuentran otros imputados, Gustavo Rafael Quinodoz y Hugo del Luján Bonadeo, cuyas situaciones fueron resueltas en instancias distintas y no bajo el sistema de juicio por jurados.

El caso se tramitó bajo la carátula:
“Quinodoz, Gustavo Rafael – Irusta, María Elena – Bonadeo, Hugo del Luján s/ Homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento, por el concurso premeditado de tres personas y por ser cometido contra una mujer en contexto de género”, conforme a lo dispuesto por la Ley 10.746 y el Código Procesal Penal de Entre Ríos.

🔹 Un fallo que reafirma la perspectiva de género y la participación ciudadana

La condena a prisión perpetua de María Elena Irusta no solo pone fin a una causa de alto impacto en Nogoyá, sino que también refuerza el papel del juicio por jurados como herramienta democrática de administración de justicia.
Además, el fallo vuelve a poner en foco la violencia de género y la necesidad de respuestas judiciales firmes frente a hechos en los que la crueldad y la planificación son determinantes.

Con esta sentencia, la Justicia entrerriana consolida un precedente más en el trabajo conjunto entre magistrados y ciudadanía, reivindicando el compromiso social en la búsqueda de verdad, justicia y reparación.

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