Este viernes se inició el plan de facilidades de pago de ATER

A partir de este 1 de agosto, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) puso en vigencia el nuevo Plan Especial de Facilidades de Pago. Esta iniciativa del Gobierno de Entre Ríos busca aliviar y acompañar a los contribuyentes en su esfuerzo por regularizar su situación fiscal.

En este difícil contexto y ante los planteos realizados por diferentes sectores de la economía entrerriana, el Gobierno de Entre Ríos considera necesario establecer este nuevo plan de facilidades para acompañar, aliviar y reconocer el esfuerzo de los contribuyentes, ofreciéndoles la posibilidad de regularizar su situación fiscal.

Este régimen especial, establecido por el decreto N° 1843/25 GOB, permitirá regularizar obligaciones adeudadas de todos los tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo accesorios y multas. Esto abarca también las multas pendientes de pago de obligaciones ya canceladas con vencimiento hasta la misma fecha, y deudas en cualquier instancia de cobro (administrativa o judicial), incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, ya sea que estos se encuentren vigentes o caducos.

Declaración de obras y mejoras

Como una novedad importante, también se permitirá declarar, de forma voluntaria y excepcional, la incorporación de obras o mejoras constructivas realizadas en inmuebles y no denunciadas ante la Dirección de Catastro. Este beneficio incluye la condonación de intereses y multas que surjan por el incremento en los avalúos de los inmuebles urbanos y subrurales, por deuda de períodos anteriores a la del nuevo monto exigible del anticipo. La condonación aplicará según las condiciones de las etapas de adhesión y también alcanzará a las multas por aplicación de la ley de valuaciones parcelarias. 

Beneficios y plazos

La iniciativa ofrece importantes beneficios que varían según la fecha de adhesión y la modalidad de pago. Se estructura en tres etapas con descuentos graduales:

Etapa 1: Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2025

– Pago al contado: Condonación del 100% de multas y 100% de intereses.

– 3 Cuotas: Condonación del 80% de multas y 90% de intereses, con 10% de anticipo y cuota mínima de $100.000.

– 5 Cuotas: Condonación del 60% de multas y 70% de intereses, con 20% de anticipo y cuota mínima de $150.000.

Etapa 2: Del 1 al 31 de octubre de 2025

– Pago al contado: Condonación del 80% de multas y 80% de intereses.

– 3 Cuotas: Condonación del 60% de multas y 70% de intereses, con 15% de anticipo y cuota mínima de $150.000.

– 5 Cuotas: Condonación del 40% de multas y 50% de intereses, con 20% de anticipo y cuota mínima de $200.000.

Etapa 3: Del 1 al 30 de noviembre de 2025

– Pago al contado: Condonación del 60% de multas y 60% de intereses.

– 3 Cuotas: Condonación del 40% de multas y 50% de intereses, con 20% de anticipo y cuota mínima de $200.000.

– 5 Cuotas: Condonación del 20% de multas y 30% de intereses, con 25% de anticipo y cuota mínima de $250.000.

Además, se dispone la condonación total de multas por infracción a los Deberes Formales y sus intereses, siempre que el deber omitido haya sido cumplimentado al menos cinco días hábiles antes de la finalización del plazo de acogimiento. Esta condonación operará de oficio.

Teniendo en cuenta que los mayores beneficios del plan se aplican en las etapas iniciales, desde ATER se alienta a aprovechar las opciones de acogimiento en los primeros meses de implementación del nuevo régimen. 

Requisitos y plazos de acogimiento

El plazo general para el acogimiento al plan se extiende desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive. Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán estar adheridos a la Boleta Digital y haber cancelado las obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2025 correspondiente a los imponibles que pretenden regularizar. La modalidad general de acogimiento es vía web, ingresando con Clave Fiscal a través de la web oficial de ARCA, sección «Servicios de ATER».

Agentes de retención, percepción y recaudación

Los contribuyentes y responsables que adeuden retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas sólo podrán acceder por estas deudas, sus accesorios y multas, a opciones de financiación específicas:

– Adhesión hasta el 30 de septiembre de 2025: – Contado: Condonación 80% multas, 80% intereses. – 3 Cuotas: Condonación 60% multas, 60% intereses, 20% anticipo, cuota mínima $400.000.

– Adhesión hasta el 31 de octubre de 2025: – Contado: Condonación 60% multas, 60% intereses. – 3 Cuotas: Condonación 40% multas, 40% intereses, 25% anticipo, cuota mínima $500.000.

– Adhesión hasta el 30 de noviembre de 2025: – Contado: Condonación 40% multas, 40% intereses. – 3 Cuotas: Condonación 20% multas, 20% intereses, 30% anticipo, cuota mínima $600.000.

Para más información

En cuanto a consultas y asistencia personalizada, ATER dispone de las siguientes vías de comunicación:

Teléfono: 0810-888-2837 (lunes a viernes, de 8 a 13 hs).

Correo electrónico: consultas@ater.gob.ar.

Sitio web oficial: www.ater.gob.ar

Oficinas y receptorías: Disponibles en toda la provincia.

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