
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció que el Gobierno emitirá un decreto que regula en qué momento los gobernadores podrán restringir la circulación en sus jurisdicciones ante un aumento de casos de coronavirus. Tal como adelantó Infobae, no será una medida de cumplimiento obligatorio para todo el país, sino que cada gobernador tendrá la potestad de aplicar las restricciones que considere pertinentes.
“Lo que se hace a nivel nacional es fijar pautas y alertas sobre riesgos futuros. Hoy los gobernadores ya están facultados a adoptar medidas y lo que estamos haciendo es describiendo cuál es el detalle de peligro del aumento de casos que está surgiendo en muchas provincias de nuestro país”, aseguró Cafiero en una conferencia de prensa realizada en Casa de Gobierno.
Luego de que Córdoba, Ciudad de Buenos Aires y Mendoza expusieran su resistencia al cierre nocturno, el funcionario fue consultado sobre la obligatoriedad del decreto que se publicará esta tarde en el Boletín Oficial. “El artículo que está vigente, que vence el 31 de enero, le da facultades a los gobernadores para restringir actividades o la circulación. Nosotros lo que hacemos es definir el riesgo epidemiológico a partir de estos requisitos. Lo que hizo el Estado es lo mismo que ha hecho desde el primer día: trabajar en conjunto con todas las jurisdicciones. El Gobierno fija pautas nacionales y en virtud de la diversidad demográfica y cultural de la Argentina, quienes están al frente de los territorios deberán llevarlas adelante”, contestó Cafiero.
Y agregó: “Frente a esos indicadores de riesgo, suponiendo un semáforo, si hubiera un rojo allí se deberán tomar medidas de restricción y esas medidas las deben tomar los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno define parámetros y enciende alertas. Quien debe tomar decisiones son los gobernadores”.
La secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, explicó cuáles cuáles son los requisitos que deberán observar los gobernadores para aplicar las restricciones:
1 – RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)
2 – INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150
En función de estos indicadores, el gobierno nacional solicitará a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna.
Cafiero indicó que hay zonas donde efectivamente ya se cumplen estos parámetros, como en Mar del Plata y Pinamar. El ministro coordinador resaltó además que la Ciudad de Buenos Aires atraviesa una aceleración de la curva similar a la de agosto, cuando alcanzó el pico de enfermos.
El decreto que establece los criterios de restricción nocturna
ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.
En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).
Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).
ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.
Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.
ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.
Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.
En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fuente: Infobae
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