El Senado aprobó con modificaciones el proyecto de Reforma del Código Fiscal

Este miércoles en una sesión especial de la Honorable Cámara de Senadores, el cuerpo aprobó por mayoría el dictamen de minoría. La iniciativa del Poder Ejecutivo será devuelta con modificaciones a la Cámara de Diputados para una nueva revisión. La sesión estuvo presidida por el vicepresidente primero de la Cámara, el senador Rafael Cavagna.

La Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos realizó este miércoles la tercera sesión especial correspondiente al 145º Período Ordinario. La misma estuvo presidida por el senador y vicepresidente primero de la Cámara, Rafael Cavagna (Nogoyá – Juntos Por Entre Ríos), en reemplazo de la vicegobernadora Alicia Aluani, quien se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo.

Los senadores trataron en esta ocasión el expediente Nº 27.856, proyecto de Ley de autoría del Poder Ejecutivo en revisión por el que se modifican artículos del Código Fiscal (Texto Ordenado 2022). Se aprobó el dictamen de minoría propuesto por el Bloque de Más para Entre Ríos con 9 votos a favor. El mismo fue remitido a la Honorable Cámara de Diputados para una nueva revisión.

Al respecto, el senador Rubén Dal Molín (Federación) tomó la palabra en nombre del bloque Juntos Por Entre Ríos y destacó “el trabajo en comisión que conjuntamente con los senadores llevamos adelante, sin olvidar valorables aportes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de los funcionarios de ATER, y notas que nos hicieron llegar de algunas representaciones institucionales, industriales y comercio, principalmente de la industria y que hemos claramente considerado”.

En ese sentido, el senador argumentó que “el espíritu de la ley que enviara el Ejecutivo apunta a bajar impuestos”, como “otorgar beneficios a los contribuyentes de impuestos inmobiliarios automotores; también desde ingresos brutos e impuestos de sellos; favorecer el transporte; la maquinaria agrícola o el patentamiento de cero kilómetros”, y afirmó que: “la norma busca morigerar el impacto. Tiene rebajas significativas en alícuotas”.

En la misma línea, el senador Jaime Benedetti (Gualeguaychú – Juntos por Entre Ríos) explicó que este proyecto “fue objeto de mucho debate. Esta ley llegó el año pasado, lamentablemente no pudimos resolver la diferencia respecto del adicional que estaba rigiendo, que bien señaló el senador Dal Molín, a regir para el año 25”. En ese sentido, expresó que “como lo ha dicho reiteradamente el gobernador Frigerio, aspira a destrabar las fuerzas productivas permitiendo que la producción, el comercio, la industria, se despliegue para generar empleo”, y argumentó que el objetivo es que “en relación al empleo público, el empleo privado tenga una presencia mucho mayor”.

“Esto se resuelve claramente con mayor eficiencia, con mayor austeridad en el Estado, que es lo que también ha mostrado este Gobierno”, ratificó.

Dictamen de Minoría

Por su parte, el senador Víctor Sanzberro (Victoria – Más para Entre Ríos) explicó durante la sesión la diferencia entre ambos dictámenes, e indicó que “lo que ha generado más debate es que este proyecto de ley pretendió que el Senado ratificara el cobro de un impuesto que sucedió durante el año anterior sin que mediara la autorización legal correspondiente. Me refiero puntualmente al artículo 27 del proyecto de ley que hemos considerado que proponía la ratificación de los artículos 139, 140 y 269 del código fiscal para los periodos 2024 y 2025”.

Y argumentó que “estos artículos refieren a los adicionales del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores, que fueron establecidos en el año 2013 por la ley 10.270, y a los cuales el Poder Ejecutivo les atribuyó el carácter de impuestos transitorios”. En esa línea, mencionó que con “la ley 10.754, publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2019, dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023. Luego de esa fecha, y acá viene la cuestión, no hubo ninguna ley que fijara nueva prórroga para estos adicionales. A partir del 1 de enero de 2024, esos adicionales dejaron de estar vigentes. No obstante, la ley hizo las mitigaciones del impuesto, incluyó los adicionales, los cobró sin el sustento legal y hubo contribuyentes que se presentaron y solicitaron que el impuesto fuera liquidado sin los adicionales, porque concretamente no existía norma alguna que le permita el sustento”.

Finalmente, el legislador Sanzberro indicó que “ambos dictámenes coinciden en crear los adicionales con la misma base de cálculo estrictamente para el año 2025. En lo que difiere es que el dictamen de mayoría pretende derogar los artículos 139, 140 y 269 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2022), y nosotros entendemos, y no tenemos margen de que esos artículos no están vigentes, de manera tal que no podemos derogar lo que no está vigente”.

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