
El presidente municipal, Dr. Rafael Cavagna, mediante Decreto Nº 224/20 dispuso una serie de medidas y restricción de horarios a los comercios radicados dentro de la competencia de ejercicio que la municipalidad de Nogoyá posee. El mismo comenzará a regir el 22 de marzo a partir de la hora 00, según lo anunciado mediante conferencia de prensa en la tarde del sábado.
Al respecto, la normativa dispone restricción horaria de lunes a viernes hábiles, de 8 a 19; los sábados, domingos y feriados, de 8 a 12; para los comercios habilitados para la atención al público y que están eximidos al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias, hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive.
En este sentido, lo comercios que están con excepción a la norma son supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad como despensa, minimercado, kiosco, carnicería, pollería, pescadería, panadería, dietética, verdulería y frutería; ferreterías, veterinarias y los de provisión de garrafas.
Por otra parte, explica que en el caso de farmacias y estaciones de servicios, para expendio de combustible, continuarán con sus horarios habituales, considerando que aquellos que cuenten con minishops o afín, deberán ajustarse a los horarios conforme lo determinado.
Por cuanto a los casos de reparto de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, podrán funcionar todos los días, en el horario de 8 a 23, asegurando las medidas de higiene y sanidad.
También, dispone que aquellos establecimientos que realicen elaboración o venta de alimentos como, pizzerías, bares, rotiserías, comedores, restaurant, heladerías o afín, podrán trabajar a puertas cerradas, mediante la única modalidad del envío a domicilio.
Además, establece que toda persona que se desplace con causa justificada, no deberá hacerlo en grupo, sino en forma individual, salvo caso de fuerza mayor. Estipula la realización de controles preventivos y de concientización con el objetivo de evitar la circulación no autorizada.
DECRETO Nº 224 – NOGOYA, 21 de marzo de 2020
Artículo 1°: Ratificar el cierre de todos los comercios conforme las disposiciones del DNU Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias, hasta el 31/03/2020 inclusive, y con todas las excepciones allí indicadas.
Artículo 2°: Para las excepciones habilitadas a la atención al público, disponer una restricción de horarios, conforme los siguientes parámetros:
a): De lunes a viernes hábiles, entre las 8 horas y hasta las 19 horas.
b): Los días sábados, domingos y feriados, entre las 8 horas y hasta las 12 horas.
c): En el caso de farmacias y estaciones de servicios, para expendio de combustible, continuarán con sus horarios habituales. Para el caso de que las estaciones de servicios cuenten con minishops o afin, estos deberán ajustar sus horarios conforme lo determinan los incisos anteriores.
d): Para el caso del reparto de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (delivery), podrán funcionar todos los días 2 de 8 horas hasta las 23 horas, asegurando las medidas de higiene y sanidad correspondientes. En todas las excepciones habilitadas se deberán asegurar las medidas de higiene y sanidad, disponiendo de alcohol diluido en agua, alcohol en gel o similar, de barbijos y guantes para el personal afectado en cada uno, y de limpieza y desinfección de superficies de alto tránsito y contacto de manera frecuente.
Artículo 3°: Aclarar que, a los efectos del art. 6º, inc, 11 del DNU 297/2020 y en el ámbito de la ciudad de Nogoyá, se entiende por “comercio minorista de proximidad”, a los que realizan las siguientes actividades: despensa, minimercado, kiosco, carnicería, pollería, pescadería, panadería, dietética, verdulería y frutería.
Artículo 4°: Disponer que aquellos establecimientos que realicen elaboración y/o venta de alimentos como, pizzerías, bares, rotiserías, comedores, restaurant, heladerías y/o afín, podrán trabajar a puertas cerradas, mediante la única modalidad del envío a domicilio según lo dispuesto en el art. 2º, inc. d) del presente
Artículo 5°: Disponer que toda persona que se desplace con causa justificada, no deberá hacerlo en grupo, sino en forma individual, salvo caso de fuerza mayor.
Artículo 6°: Disponer la realización de controles de tránsito preventivos y de concientización en el ámbito de la ciudad de Nogoyá, a los fines de evitar la circulación no autorizada de personas, solicitando la colaboración de personal de la Jefatura Departamental de Policía a los fines del cumplimiento del presente decreto.
Artículo 7°: Dejar expresamente aclarado que las disposiciones contenidas en el presente regirán a partir de las 00:00 horas del día 22/03/2020 y hasta las 23:59 horas del día 31/03/2020, quedando sujetas al monitoreo y control permanente de la situación epidemiológica y sanitaria por parte del municipio, pudiendo modificarse en cualquier momento y prorrogarse.

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