
Con la suspendida Ley 27.426 aplicada en la última administración los jubilados perdieron casi un 20 por ciento de capacidad de compra con respecto a la inflación. La nueva fórmula de movilidad enviada al congreso por el Poder Ejecutivo busca recuperar la misma evolución de los haberes que alcanzaron los jubilados en los 9 años entre 2009 y 2017, cuando aumentaron el poder de compra un 26 por ciento.
El Gobierno Nacional garantizó durante su gestión aumentos por decreto, sumados a tres bonos extraordinarios, lo que permitió que las prestaciones mínimas recuperaran un 5,4 por ciento su poder adquisitivo. Asimismo, se sumaron otras medidas complementarias que ayudaron al bolsillo de los jubilados, como el congelamiento de tarifas públicas y los medicamentos gratis.
Con el fin de empezar por los últimos, el nuevo cálculo jubilatorio recupera lo mejor de la experiencia ya probada en cuanto a la sustentabilidad del sistema, porque considera la evolución de los salarios, los recursos tributarios y totales, y la evolución de los beneficios de la ANSES. También garantiza que en los periodos de crecimiento económico los haberes participen de las mejoras. Además, evita los litigios al ser jurídicamente más robusta.

Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
Definir una nueva movilidad: Durante meses, la Comisión Mixta de Movilidad Previsional debatió las mejores opciones para una fórmula que garantice una adecuada participación de las y los beneficiarios en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución.
PROTEGER LA SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
Proteger el sistema de seguridad social para bien de toda la ciudadanía: La suspendida Ley 27.426 ponía en riesgo la sustentabilidad del sistema de seguridad social, al no tener ninguna correlación entre la movilidad y los recursos disponibles. Asimismo, en los dos años que tuvo vigencia, el haber mínimo cayó un 19,5% en términos reales.
Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
Condiciones derivadas por la pandemia: Es importante mencionar el esfuerzo realizado por el PE durante este período, garantizando proteger prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos. Entre las medidas con alto impacto destacan: los bonos extraordinarios otorgados a jubilaciones, pensiones y AUH en los meses de diciembre, enero y marzo; la suspensión del cobro de las cuotas de los créditos ANSES; el congelamiento de tarifas públicas; la provisión de medicamentos sin cargo para afiliados/as de PAMI.
EMPEZAR POR LOS ÚLTIMOS
Aumentos garantizados por Decreto: Mientras duró el debate de la Comisión Mixta de Movilidad Previsional, el PE garantizó aumentos que permitieron que las prestaciones mínimas hayan recuperado más del 5% de su capacidad de compra.
Restablecer un equilibrio sustentable: Entre los argumentos más reiterados estuvo la necesidad de buscar equilibrio para el Sistema Previsional en función de sus fuentes y dinámicas de financiamiento.
Reducir los rezagos: Hubo prácticamente unanimidad entre las y los expertos sobre la importancia de utilizar datos que sean lo más recientes posibles para el cálculo de la fórmula. La propuesta reduce los rezagos respecto de las dos fórmulas anteriores.
Construcción en base a consensos: La fórmula de movilidad presentada toma en cuenta los principales argumentos presentados por las y los expertos que expusieron en la Comisión Mixta de Movilidad Previsional y busca consolidar acuerdos sociales de largo plazo.
Garantizar que las prestaciones puedan participar de la riqueza de la Nación: Fue reiterada en las exposiciones la necesidad de garantizar que en los períodos de crecimiento económico las prestaciones puedan participar de esa mejoría a través de la movilidad.
NUEVA FÓRMULA DE MOVILIDAD ANÁLISIS
Sustentabilidad: La fórmula presentada es similar a la aplicada entre 2009 y 2017. Esta considera para su cálculo la evolución de los salarios, los recursos de la ANSES (Tributarios y Totales) y la evolución de los beneficios de la ANSES.
Suficiencia: Esta fórmula garantiza que, en momentos de crecimiento, las y los beneficiarios se vean favorecidos ante el aumento de los salarios y la recaudación por sobre la inflación. En los 9 años que estuvo vigente permitió que la movilidad superara a la inflación en casi un 26%.
No litigiosidad: La fórmula propuesta tiene lo que muchos juristas han llamado como “sustentabilidad jurídica” al recuperar la esencia de la fórmula de 2008 que no ha tenido litigios y es jurídicamente robusta.

RECUPERA LO MEJOR DE LA EXPERIENCIA YA PROBADA
Reducción del rezago: La fórmula propuesta reduce el rezago en tres meses para el cálculo del “tope” de la ecuación respecto de la Ley 26.417 y reduce también en tres meses el rezago acerca de los períodos considerados para el cálculo del RIPTE a como lo hacía la Ley 27.426. Estas mejoras generan que la movilidad sea más acorde a la realidad económica del momento.
Mayor efectividad del índice salarial: Otra modificación que se le aplica a la fórmula de la Ley 26.417 es que, para el cálculo de la variación de los salarios, ya no se toma la comparación entre el Índice de Salario del INDEC y el RIPTE del MTEySS sino solo RIPTE. Este último resulta más transparente.

MEJORAS SOBRE LAS FÓRMULAS ANTERIORES
Estabilidad normativa: Se establece el supuesto de legislación constante, evitando que los resultados sean sensibles a decisiones de política tributaria o políticas de la seguridad social.
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