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CRÉDITOS A TASA CERO: LOS BANCOS AUN NO RECIBIERON DIRECTIVAS

CRÉDITOS A TASA CERO: LOS BANCOS AUN NO RECIBIERON DIRECTIVAS
22/04/2020

El gobierno estableció por decreto un crédito a tasa cero para los monotributistas que no estén en relación de dependencia. Los créditos deberán gestionarse a través de su banco personal, pero hay que cumplir varios requisitos.

El crédito a tasa 0 de hasta $ 150.000 anunciado esta semana a través del DNU N° 376 comprende a los Monotributistas de todas las categorías.

En dialogo con el Gerente del Banco Nación, sucursal Nogoya, JUAN PABLO REIBEL, manifestó que hasta el momento la entidad bancaria no ha recibido las directivas pertinentes para poner en marcha esta línea de créditos y que solo se conoce lo que se ha publicado en los medios periodísticos aunque seguramente en los próximos días empezarán a bajar líneas para poner en marcha lo decretado.

Se trata de una financiación de tipo Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total, según reza el articulado de la norma.

El monto “no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas”.

Las condiciones para recibir este crédito:

-No recibir el beneficio del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), en relación a los monotributistas de las Categorías A y B que podían solicitar y recibir el bono de $10.000.

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. O, por lo menos, que el 70% de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no fuera emitida a favor de esas jurisdicciones o entidades.

-No percibir ingresos de un trabajo relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

-Que el monto de la facturación electrónica entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deben ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

A su vez, los beneficiarios de este financiamiento no deben realizar operaciones de compras de divisas por el mercado oficial ni tampoco comprar títulos en pesos “para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito”, en referencia al mecanismo de contado con liquidación.

En caso de no cumplir con algunos de esos requisitos, se producirá “el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional”.

De acuerdo a los registros oficiales, los monotributistas “puros” -así denominados porque no trabajan simultáneamente en relación de dependencia ni son jubilados – suman 1.610.000, según el último dato del Ministerio de Trabajo. Además, hay 364.900 monotributistas sociales y 392.400 autónomos.

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