
En la fecha y tras el anuncio por parte del COES local de tres casos de Covid-19 positivo y más de 80 personas aisladas en el marco de los nexos epidemiológicos y a la espera asimismo de los resultados de otros hisopados realizados, el gobierno local ha dado a conocer los considerandos del Decreto 535 en el que entre otras suspende las actividades comercial gastronómica presencial dejando exceptuada la modalidad de envío a domicilio.
D E C R E T O N° 535
Que en la ciudad de Nogoyá se reportaron en fecha 05/08/2020 los TRES (3) casos positivos confirmados de COVID-19, lo que lleva a este Departamento Ejecutivo, a tomar medidas de prevención a los fines de proteger la salud de la ciudadanía, en consonancia con los dispuesto por el DNU N° 641; Por ello el Presidente Municipal de Nogoyá DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejar expresamente asentado las prohibiciones, conforme DNU N° 641 del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los cuales se mencionan los eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; la práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre participantes; cines, teatros, clubes, centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional (con excepción de los contemplados en el art. N° 23 del DNU N° 641), y turismo.-
ARTÍCULO 2°.- Disponer la suspensión en la ciudad de Nogoyá, a partir del día 06 de agosto del 2020 y por un plazo de SIETE (7) días corridos, de actividades comercial gastronómica y afines, quedando exceptuada la modalidad de envío a domicilio (delivery) y el retiro por los establecimientos, los que podrán funcionar todos los días desde las 06:00 hs. y hasta las 00:00 hs., asegurando el cumplimiento de las medidas de higiene y sanidad correspondientes.-
ARTÍCULO 3°.- Disponer el cierre momentáneo del Cementerio Municipal, desde el día 06 de agosto del 2020 y por un plazo de SIETE (7) días corridos, con la excepción de aquellos casos de sepelio, al que podrán concurrir familiares directos del fallecido y con un máximo de DIEZ (10) personas, con tapaboca y el distanciamiento correspondiente. Así mismo disponer que los velorios no están habilitados.-
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las actividades habilitadas por decretos anteriores, se desarrollen con el estricto cumplimiento de protocolos autorizados por autoridades sanitarias y municipales.-
ARTÍCULO 5°.- Establecer que las disposiciones del presente decreto, podrán ser modificadas y/o prorrogadas según recomendaciones del COES provincial y municipal.
Facebook
Twitter
Instagram
YouTube
RSS